Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si alguien se porta bien (conducta general) en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, se usa una calificación de 100 puntos como máximo. Si eres Sargento Primero Especialista y llevas un año en el puesto, te dan 100 puntos por cada año; si llevas dos años, 50 puntos. Para ascensos generales o especiales, si tienes dos años de antigüedad, te tocan 50 puntos por el año anterior y 50 por el año del ascenso; si tienes tres años o más, son 35 puntos por cada uno de los dos años anteriores y 30 por el año del ascenso. Si en un año hay más de un reporte de conducta (Acta de Consejo o Certificado), se divide la puntuación entre todos los documentos y se multiplica por los que digan que te portaste bien. Para que te consideren con buena conducta y puedas participar en una promoción, necesitas juntar 60 puntos o más en ese período, y sí o sí debes tener buena conducta en el año del ascenso.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Para determinar la conducta general, se asignará una escala de cien puntos como máximo y se computará como sigue: I. Para las personas participantes en la Promoción de Sargentos Primeros Especialistas con un año de antigüedad, cien puntos para cada año; y con cincuenta, para los que tengan dos años de antigüedad; Fracción reformada DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 7 de 59 II. Para las personas participantes en las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 A. Con dos años de antigüedad en el empleo, cincuenta puntos por el año anterior y cincuenta puntos para el año de la Promoción; B. Con tres o más años de antigüedad en el empleo, treinta y cinco puntos para cada uno de los dos años anteriores y treinta puntos para el año de la Promoción; Fracción reformada DOF 19-08-2011 III. Si durante un año se elabora más de un Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, la puntuación asignada al año de que se trate se dividirá entre el total de documentos existentes y el resultado se multiplicará por el número de aquéllos en que se haya asentado buena conducta, y IV. Para que se considere que la persona participante tiene buena conducta, es necesario que acumule sesenta o más puntos en el período que corresponda. Fracción reformada DOF 20-03-2026 Será indispensable acreditar buena conducta en el año en que se participe en la Promoción. SECCIÓN SEXTA Salud
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.