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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejo de Honor o una autoridad escolar te da una constancia donde diga que tuviste mala conducta, esa constancia es la que cuenta, aunque antes te hayan dado otra diferente durante el mismo año. Es decir, si ya te habían entregado un certificado de buena conducta, pero después otro documento oficial dice lo contrario, ese último es el que se toma como válido. Esto aplica solo para el año en que te estaban evaluando.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- Para efectos del artículo precedente, las Actas de Consejo de Honor o los Certificados de Conducta en que se determine la mala conducta, sustituirán a las que se hayan expedido en el año de la promoción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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