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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se porta mal y le ponen una falta antes de que lo asciendan, su jefe tiene que avisarle a dos áreas importantes: al Estado Mayor y a la Dirección. Para hacerlo, debe usar un documento oficial, como un Acta de Consejo de Honor (que es un reporte de una junta sobre su comportamiento) o un Certificado de Conducta (un papel que dice cómo se ha portado). Esto aplica solo si la mala conducta se confirma antes de que le den el ascenso.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- En el caso de que algún participante modifique su comportamiento y se le determine mala conducta hasta antes del ascenso, el Mando correspondiente debe notificar tal circunstancia al Estado Mayor y a la Dirección respectiva, mediante Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.