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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta regla dice cómo se puede ganar la Condecoración al Mérito Militar. Solo aplica para miembros del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional que hagan algo muy especial en su servicio, pero que no sea tan importante como para recibir otro premio ya establecido. Además, esa persona debe tener buena conducta tanto como civil como en su papel militar, y eso se comprueba con los mismos papeles que se usan para los ascensos. Si un militar extranjero que trabaja como agregado en México termina su cargo, el Presidente o la persona que esté a cargo de la Secretaría puede darle esta condecoración.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- Para el otorgamiento de la Condecoración al Mérito Militar, se considerarán actos de relevancia excepcional, hechos distinguidos de las personas miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional dentro de cualquiera de las actividades del servicio militar, siempre y cuando éstos no justifiquen la concesión de alguna otra recompensa que establece la Ley y tales hechos destaquen a la persona militar de la generalidad de sus compañeras o compañeros. En todo caso, la persona que sea propuesta deberá contar con buena conducta civil y militar, lo cual será acreditado con los mismos documentos que especifica el presente reglamento en la parte correspondiente a los ascensos. A las personas militares extranjeras que se desempeñen como titulares de Agregadurías Militares en nuestro país, al término de sus funciones en dicha comisión se les podrá otorgar dicha Condecoración por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República y a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN CUARTA De la Condecoración al Mérito Técnico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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