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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Condecoración al Mérito Técnico (un premio o reconocimiento especial) se entrega en dos categorías: primera y segunda clase. Para que alguien la reciba, distintas autoridades del Ejército, la Fuerza Aérea, la Guardia Nacional, o incluso personas civiles (mexicanas o extranjeras) deben proponerlo. Esas personas o jefes militares son los que envían los papeles necesarios directamente a la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, no se pide de forma directa, sino que alguien con mando o autoridad tiene que recomendarte y mandar tu documentación.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- La Condecoración al Mérito Técnico de primera y segunda clase, se otorgará a propuesta de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones, de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 42) ↗

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