Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrar un invento o mejora ante la Secretaría, debes basarte en un método científico formal, es decir, con pasos comprobados como experimentos o estudios. No puedes presentar algo hecho de manera artesanal, como por simple prueba y error sin respaldo técnico. Esto aplica cuando buscas beneficios por dos razones específicas que la ley señala. La idea es que todo tenga un sustento profesional y no solo ideas improvisadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 115.- Los inventos, reformas o métodos que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracciones I y II de la Ley, deberán sustentarse en un procedimiento científico formal para su desarrollo, evitando proponer trabajos estructurados en forma artesanal que carezcan de este sustento. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.