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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos para decidir si una persona merece una recompensa especial (la "Condecoración al Mérito Técnico") dentro del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Primero, un grupo de expertos (la "Comisión") revisa a fondo cada invento o propuesta. Ellos verifican que cumpla con todos los requisitos, hacen pruebas en campo, y hasta pueden entrevistar al inventor para asegurarse de que el trabajo sea válido y original. Después de su análisis, la Comisión elabora un acta (un documento oficial) donde explica si el trabajo es bueno o no, y la manda al "Estado Mayor". Luego, el Estado Mayor propone a los que sí cumplen al Secretario o Secretaria, quien a su vez le pide al Presidente o Presidenta de la República que tome la decisión final. Algo importante: las decisiones que tomen la Comisión, el Estado Mayor o el Secretario no se pueden pelear ni impugnar, y si tu invento no es seleccionado, ya no podrás volver a presentarlo para la misma recompensa.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- El procedimiento para el análisis de la documentación relativa a los trabajos y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de esta Condecoración, es el siguiente: I. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal especialista, la que analizará cada trabajo, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente, efectuar las pruebas de campo que estime necesarias, entrevistar a la persona autora del invento, si se considera procedente, y agotar todas las pruebas pertinentes para cerciorarse de la validez, originalidad y funcionamiento del trabajo, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada; Fracción reformada DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 43 de 59 II. La Comisión verificará que los trabajos que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar; III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá el invento o propuesta y su funcionalidad, así como si reúne o no los requisitos que especifica la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor; IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República. Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 V. Los trabajos de cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma. Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.