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Artículo 116 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, tú o cualquier persona interesada debe pedirla por escrito. Ese trámite se hace a través de los jefes del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, o de algunos civiles mexicanos o extranjeros. Ellos son los que envían tus papeles directamente a la Secretaría de la Defensa. En pocas palabras, no puedes pedirla tú solo; necesitas que alguien con mando o autoridad respalde tu solicitud y la mande.

Texto oficial

ARTÍCULO 116 Bis.- La Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, se otorgará a solicitud de la persona interesada a través de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría. Artículo adicionado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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