Artículo 116 Quáter del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se decide quién gana la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase por un libro o texto que escribió. Primero, un grupo de militares expertos revisa el libro para ver si cumple con todos los requisitos y hasta puede platicar con el autor. Después, estos expertos entregan un reporte con su opinión, y luego el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa propone a los candidatos que pasaron la revisión al mando más alto. Finalmente, el Presidente de la República da el sí definitivo, pero nadie puede quejarse o impugnar la decisión. Además, si tu libro no es seleccionado, ya no podrás volver a presentarlo para intentar ganar la misma condecoración.
Texto oficial
ARTÍCULO 116 Quáter.- El procedimiento para la revisión y análisis de la documentación relativa a las ediciones bibliográficas y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, es el siguiente: I. La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal militar especialista, la que revisará y analizará cada edición bibliográfica, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente y de considerarlo procedente entrevistar a la persona autora de la edición bibliográfica, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada; II. La Comisión verificará que las ediciones bibliográficas que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar; III. Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá la edición bibliográfica, manifestando si reúne o no los requisitos que señala la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 44 de 59 IV. Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República; V. Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y VI. Las ediciones bibliográficas cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma. Artículo adicionado DOF 20-03-2026 SECCIÓN QUINTA De la Condecoración al Mérito Facultativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.