Artículo 116 Ter del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se quieran hacer libros o materiales de lectura para el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, esos proyectos deben seguir las reglas y criterios oficiales que ya están vigentes. No se vale proponer ediciones bibliográficas que no tengan ese respaldo o sustento. En pocas palabras, todo debe hacerse conforme a los lineamientos establecidos, sin inventar proyectos que no cumplan con lo que ya está marcado.
Texto oficial
ARTÍCULO 116 Ter.- Los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracción III, de la Ley, deberán sustentarse en lineamientos y criterios vigentes para su desarrollo, evitando proponer ediciones bibliográficas que carezcan de este sustento. Artículo adicionado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.