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Artículo 116 Ter del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se quieran hacer libros o materiales de lectura para el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, esos proyectos deben seguir las reglas y criterios oficiales que ya están vigentes. No se vale proponer ediciones bibliográficas que no tengan ese respaldo o sustento. En pocas palabras, todo debe hacerse conforme a los lineamientos establecidos, sin inventar proyectos que no cumplan con lo que ya está marcado.

Texto oficial

ARTÍCULO 116 Ter.- Los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se presenten a la Secretaría para efectos del artículo 56, fracción III, de la Ley, deberán sustentarse en lineamientos y criterios vigentes para su desarrollo, evitando proponer ediciones bibliográficas que carezcan de este sustento. Artículo adicionado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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