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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Condecoración del Mérito Facultativo es un premio para estudiantes militares (mexicanos o extranjeros) y civiles que tengan una beca (mexicanos o extranjeros). Para ganarlo, las escuelas militares de nivel superior proponen a los alumnos que, además de cumplir con las reglas, tengan buena conducta y buenas calificaciones. La escuela debe comprobar las calificaciones con un acta firmada por una junta técnica o consejo, y luego enviar ese documento a través de la Dirección General de Educación Militar para que quede registrado oficialmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- La Condecoración del Mérito Facultativo, se otorgará a las personas discentes militares nacionales o extranjeras y civiles becarias nacionales o extranjeras a propuesta de las Direcciones de las escuelas de educación superior que además de cumplir con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, observen buena conducta durante sus estudios, acreditando las calificaciones del personal propuesto mediante un acta de Junta Técnica Consultiva o de Consejo Pedagógico, de conformidad con su reglamento, misma que deberá enviarse por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional al Estado Mayor, para su constancia. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN SEXTA De la Condecoración al Mérito Docente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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