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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un premio llamado Condecoración al Mérito Docente, que se da a personas (civiles o militares, mexicanas o extranjeras) que hayan trabajado en una sola escuela militar por lo menos tres años seguidos. El premio es para quienes hayan sido directivos, instructores o maestros, y siempre que hayan tenido calificaciones de excelencia. Es decir, se reconoce a quienes además de tener antigüedad en un mismo plantel, también hayan demostrado un desempeño sobresaliente.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- La Condecoración al Mérito Docente estará destinada a premiar a las personas civiles o militares, nacionales o extranjeros, que se hayan desempeñado como mínimo por tres años consecutivos en una sola Institución Educativa Militar, como directivos, instructores o docentes, y hayan obtenido calificaciones de excelencia. Artículo reformado DOF 08-06-2009, 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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