Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den esta condecoración, el maestro o instructor militar debe haber dado clases con mucho entusiasmo, ideas nuevas y siguiendo las reglas del ejército, además de haber sacado la calificación más alta (excelencia) por parte de la escuela militar donde trabajó. También tiene que portarse de manera ejemplar durante todo el tiempo que estuvo dando clase, y el Estado Mayor revisará sus antecedentes para asegurarse de que no tenga más de 8 días de arresto en los últimos 3 años ni reportes negativos en su expediente. Luego, el consejo técnico de cada escuela militar hace una lista de los maestros que cumplen con estos requisitos y la envía al Estado Mayor a través de la Dirección General de Educación Militar. Esta condecoración solo se da una vez; si un militar vuelve a dar clases y cumple otra vez con todo, en lugar de la condecoración le dan una Citación (un reconocimiento por escrito) siguiendo el mismo proceso. Por último, "distinción" significa que su trabajo como maestro fue de muy buena calidad y en gran cantidad, y "eficiencia" es su habilidad para hacer bien su labor educativa.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- Para el otorgamiento de esta Condecoración, se observarán los lineamientos siguientes: I. En todos los casos, el desempeño de la persona docente propuesta deberá haber sido entusiasta, innovador, apegado a la doctrina militar y con calificación de excelencia, además de ser un factor determinante para el desarrollo educativo del personal en instrucción a su cargo; dicha calificación será otorgada por la Institución Educativa Militar en la que se haya desempeñado como docente; Fracción reformada DOF 08-06-2009, 20-03-2026 II. La persona docente propuesta deberá observar una conducta ejemplar durante el tiempo que se desempeñe en esa comisión, para lo cual el Estado Mayor verificará su actuación con base en sus antecedentes; Fracción reformada DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 45 de 59 III. Para los efectos del párrafo anterior, el personal propuesto no deberá tener más de 8 días de arresto en los últimos tres años, ni contar con conceptos negativos en las Hojas de Actuación del mismo período; IV. El órgano técnico consultivo de cada Institución Educativa Militar elaborará un acta en la que se propondrá al personal que reúna las condiciones para el otorgamiento de esta Condecoración, con base en la calificación otorgada. Las actas respectivas se enviarán al Estado Mayor por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y Fracción reformada DOF 08-06-2009, 20-03-2026 V. Derogada. Fracción derogada DOF 08-06-2009 VI. Derogada. Fracción derogada DOF 08-06-2009 VII. Para los efectos del artículo 58 de la Ley, se entenderá por distinción, la notoria calidad y cantidad de la actividad docente, y por eficiencia, la virtud o capacidad en la realización de los actos educativos. Fracción reformada DOF 08-06-2009 Esta Condecoración se concederá por una sola ocasión. Cuando las personas militares en activo o en retiro desempeñen por otra ocasión la función de directivos, instructores o docentes en la misma u otra Institución Educativa Militar, y cumplan nuevamente con los requisitos estipulados para obtenerla, en su lugar se les otorgará una Citación, para lo cual se empleará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el presente artículo a efecto de elevar la propuesta correspondiente. Párrafo adicionado DOF 08-06-2009. Reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN SÉPTIMA De la Condecoración de Servicios Distinguidos
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