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Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y cumples con lo que dice el artículo 63 de esta misma ley, te pueden dar la Condecoración de Servicios Distinguidos. Tus jefes directos (los Mandos Superiores) son los que proponen que te la den, y deben escribir un documento explicando por qué te la mereces. Esa propuesta se envía al Estado Mayor para que la revisen, y al final el Secretario (el titular de la Secretaría) decide si te la otorgan o no.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- A las personas militares que reúnan lo previsto en el artículo 63 de la Ley, se les concederá la Condecoración de Servicios Distinguidos y las propuestas para su otorgamiento, serán elaboradas por las personas designadas como Mandos Superiores acompañadas de un concepto particular, en el que se indiquen los motivos por los que se propone a la persona militar para recibirla. Estas propuestas serán remitidas al Estado Mayor para que sean analizadas a fin de que la persona titular de la Secretaría determine la concesión de la Recompensa. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.