Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice los requisitos extra que debe cumplir una persona para ser propuesta para un ascenso o reconocimiento en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Además de lo que ya marca el artículo anterior, la persona debe ser del tipo correcto de arma, servicio o guardia, no haber sido declarada culpable en un juicio ni haberle retirado los cargos, y tener buena conducta tanto en lo civil como en lo militar. También necesita mostrar iniciativa y capacidad de trabajo, tener al menos 16 años de servicio, no haber estado de licencia larga o especial, y no haber acumulado más de 15 días de arresto en los últimos 5 años. Para los generales, jefes y oficiales, no deben tener malas evaluaciones en su expediente. Al final, se explica que cumplir con una misión de manera destacada se considera muestra de mucho esfuerzo y dedicación.
Texto oficial
ARTÍCULO 121.- Además de lo establecido en el artículo anterior, las personas propuestas deberán reunir los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Ser de la clase de arma, de servicio o de guardia nacional; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. No haber estado sujeto a proceso en que haya resultado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de la acción penal; III. Tener buena conducta civil y militar; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 46 de 59 IV. Ser de reconocida iniciativa y capacidad de trabajo, avalada por la persona titular de la Comandancia, Coordinación, Jefatura o Dirección del organismo al que pertenezca, mediante un documento que indique el cumplimiento de tal requisito; Fracción reformada DOF 20-03-2026 V. Contar con un tiempo mínimo de servicios de 16 años; VI. No haberse encontrado gozando de licencia ilimitada o especial y, en el caso de licencias ordinarias que el total acumulado de éstas no rebase los 15 días; VII. No haberse encontrado comisionado en funciones ajenas a su especialidad; VIII. No haber acumulado en los últimos 5 años más de 15 días de arresto, y IX. En el caso de las personas con la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales, no contar con conceptos particulares negativos en sus hojas de actuación. Fracción reformada DOF 20-03-2026 Para los efectos del artículo 63 de la Ley, se considerará como sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, el desempeño de una comisión propia del servicio de manera tal que sobresalga su cumplimiento de la generalidad de las personas militares que participan en la misma. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN OCTAVA De la Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico
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