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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario o Secretaria de la Defensa le propone al Presidente o Presidenta de México a quién darle la Condecoración de Valor Heroico. Para hacer la propuesta, se necesita: 1) que los jefes militares envíen un informe con pruebas de un acto de heroísmo excepcional, como fotos, declaraciones de testigos y un acta; 2) que cualquier persona que vio el acto mande un escrito con sus pruebas; 3) que se forme una Comisión especial que revise toda la información para decidir si hay suficientes razones para proponer la condecoración; y 4) que esa Comisión esté formada por generales, oficiales, un asesor legal militar y los técnicos o peritos que se necesiten. Al final, el Presidente es quien decide si da la condecoración, y si la persona militar ya falleció, se la pueden entregar a su esposo, esposa, hijos, papás o hermanos, en ese orden de prioridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- La persona titular de la Secretaría hará la propuesta a la persona titular de la Presidencia de la República para otorgar la Condecoración de Valor Heroico con base a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Los informes que remitirán las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencia, en los que se detallen las evidencias de un acto de heroísmo excepcional, deberán contener información documental que permita comprobar los citados actos con declaraciones de testigos presenciales, actas informativas, fotografías y descripción de cada una de las circunstancias; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. Los informes de cualquier persona que haya sido testigo presencial de actos de heroísmo excepcionales y que los avale por escrito, adjuntando las evidencias de dichos actos; III. Para todos los casos, se nombrará una Comisión para la obtención y valoración de los datos que se presenten de los actos que lo ameriten, para determinar si existen los suficientes elementos de juicio para presentar la propuesta a la persona titular de la Presidencia de la República, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. La Comisión a que se refiere el párrafo anterior estará integrada por una persona con la jerarquía de General de Arma, en calidad de titular de la Presidencia de la misma, así como por un grupo de personas con la jerarquía de Jefes y Oficiales del Estado Mayor, personal del servicio de Justicia Militar, en calidad de asesor jurídico, las personas técnicas y peritas que sean necesarias, de acuerdo con las circunstancias de cada acto que será valorado, designadas por la persona titular de la Secretaría por conducto del Estado Mayor. Fracción reformada DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 42 de 59 La persona titular de la Presidencia de la República determinará en definitiva sobre el otorgamiento de la Condecoración, la cual podrá otorgarse de manera póstuma, a la esposa, esposo, hijas e hijos, madre o padre, hermanas o hermanos de la persona militar. La Condecoración se entregará a un solo deudo en el orden antes descrito. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN TERCERA De la Condecoración al Mérito Militar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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