Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se maneja cuando un militar recibe una oferta de condecoración de otro país o de una organización civil internacional. Primero, si un militar cumple con ciertos requisitos (como ser agregado en una embajada, maestro, estudiante becado o comisionado por la Secretaría) y por eso le ofrecen un premio, debe avisar y enviar los papeles oficiales que lo comprueben. Luego, la Secretaría revisa la documentación y la pasa a la Secretaría de Gobernación, que la manda al Congreso para que la analicen y la autoricen. Finalmente, si el Congreso da el visto bueno y se publica en el Diario Oficial, la Secretaría le avisa al militar y anota el premio en su hoja de servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 111.- El otorgamiento de Condecoraciones por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, se sujetará a lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 41 de 59 I. Aquellas personas militares que por haber desempeñado sus servicios como personas titulares de Agregadurías Militares o Adjuntas a las Embajadas de México, personas docentes o discentes becadas o bien, que hayan prestado servicios comisionados por la Secretaría, y que a juicio del Gobierno extranjero respectivo, de las Fuerzas Armadas de Naciones amigas o de Organizaciones Civiles Internacionales por este hecho se hagan acreedoras a una Condecoración, deberán informar el ofrecimiento recibido y remitirán a la Secretaría la documentación oficial comprobatoria que avale el ofrecimiento de referencia; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. La Secretaría al recibir la documentación que justifique el ofrecimiento de una Condecoración de este tipo, procederá a su análisis realizando el estudio correspondiente y, una vez hecho lo anterior, turnará el expediente a la Secretaría de Gobernación, dependencia que a su vez lo remitirá al Congreso de la Unión, para su análisis y aprobación constitucional, y III. Una vez emitido el Decreto de aprobación correspondiente por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría, por conducto del Estado Mayor, comunicará a la persona interesada la autorización correspondiente otorgada, con copia a la Dirección General del Arma, Servicio o Guardia Nacional a la que pertenezca, a la Dirección General de Archivo e Historia y a la Comandancia, Coordinación o Jefatura de quien dependa directamente el condecorado para que sean asentados los datos correspondientes en su Hoja de Actuación del año en que la reciba. Fracción reformada DOF 20-03-2026 SECCIÓN SEGUNDA De la Condecoración al Valor Heroico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.