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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 explica en qué fechas se dan las condecoraciones militares. El 5 de febrero se entregan cuatro tipos: Mérito Técnico, Mérito Facultativo, Mérito Docente y la Legión de Honor. El 20 de noviembre se otorgan la de Perseverancia y Mérito Deportivo. Las condecoraciones por Valor Heroico, Mérito Militar y otras las define el titular de la Secretaría de la Defensa cuando lo considere necesario. Si un militar recibe una condecoración de otro país o de una organización civil internacional, solo la puede aceptar si el Congreso de la Unión lo autoriza y se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes: I. El día 5 de febrero: A. Mérito Técnico; B. Mérito Facultativo; C. Mérito Docente, y D. De la Legión de Honor. II. El día 20 de noviembre: A. Perseverancia, y B. Mérito Deportivo; Inciso reformado DOF 20-03-2026 III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine la persona titular de la Secretaría a propuesta del Estado Mayor, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar las personas militares agraciadas, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará a la persona interesada la aprobación correspondiente. Fracción reformada DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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