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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de unidades militares (como comandantes o coordinadores) deben mandar propuestas de ascenso a la dirección correspondiente. Pero primero tienen que hacer una selección seria con exámenes para ver si los candidatos tienen capacidad de mando, conocimientos militares de su especialidad y cultura general. Todo esto es para promover solo al personal que realmente tenga las cualidades necesarias para el siguiente rango. Además, para los detalles del proceso se aplica lo que ya dice el artículo 43 del mismo reglamento, así que todo queda bien definido.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencias remitirán las propuestas a la Dirección correspondiente, previa selección que incluya exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares, de la especialidad y de cultura general, con el objeto de que se promueva al personal que posea las cualidades y aptitudes para el desempeño del grado inmediato superior. En lo conducente se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN SEGUNDA Por Egreso de algún Establecimiento de Educación Militar REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 16 de 59

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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