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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres Cabo o Sargento Segundo Especialista y no pasaste por una escuela militar para formarte, necesitas cumplir estos requisitos para que te asciendan: debes tener cierto tiempo trabajando (3 años si eres Cabo, 5 si eres Sargento Segundo), llevar al menos 1 año en tu grado actual, y tener experiencia en tu especialidad (1 año para Cabos, 3 para Sargentos). Además, tienes que estar activo en una unidad o dependencia haciendo labores de tu especialidad. Es decir, necesitas antigüedad y práctica en el puesto para poder subir de rango.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Para ser ascendidas, las personas con jerarquía de Cabos y Sargentos Segundos Especialistas que no cuenten con escuelas de formación, deberán de cumplir con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se indica: A. Cabos: 3 años. B. Sargentos Segundos: 5 años. II. Antigüedad en el grado: 1 año. Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Tiempo de servicios en la especialidad: A. Cabos: 1 año. B. Sargentos Segundos: 3 años, y IV. Servir encuadrados en unidades, dependencias e instalaciones en funciones de su especialidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 15) ↗

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