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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un soldado pueda ascender a Cabo, el comandante o jefe de su unidad debe primero verificar que cumpla todos los requisitos de la ley. Luego, el jefe directo del soldado (como el capitán de su compañía) hace una propuesta por escrito, incluyendo datos como su nombre, tiempo de servicio, conducta y salud. Tras revisar que la información sea correcta, se organiza un curso de preparación y después exámenes de mando, conocimientos militares y cultura general. También se forma un jurado con oficiales para evaluar su aptitud profesional, y si pasa todo, su jefe envía los documentos para que la Dirección correspondiente apruebe el ascenso y expida el nombramiento. Finalmente, el comandante le notifica al interesado el ascenso y guarda una copia en su expediente.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- Para el ascenso a Cabo, las personas titulares de las Comandancias o Coordinaciones de Unidad o de las Jefaturas de Dependencias, deberán verificar que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley y se ajustarán al procedimiento siguiente: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. En las Unidades, la propuesta la formularán por escrito las personas titulares de las Comandancias de Compañía, Escuadrón o Batería y sus equivalentes en la Fuerza Aérea o Guardia Nacional, a la persona titular de la Comandancia de su Corporación. En las dependencias e instalaciones, la formularán las personas responsables de las oficinas administrativas, dirigidas a la persona titular del organismo. En ambos casos, se expresará: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 A. Nombre y Edad; B. Tiempo de Servicios; C. Antigüedad en el empleo; D. Conducta militar y civil; E. Salud y capacidad física, y F. Aptitud profesional. La persona titular de la Comandancia de la Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia acordará que se verifiquen los datos contenidos en la propuesta. Párrafo reformado DOF 20-03-2026 II. La persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia ordenará la activación de un curso de preparación de acuerdo con la Directiva General de Adiestramiento y, posteriormente, procederá a la selección del personal mediante exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares y de cultura general; Fracción reformada DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 15 de 59 III. Para comprobar la aptitud profesional se nombrará un jurado, en el que fungirá como presidente la persona designada como Segundo Comandante de la Unidad o su equivalente en las Dependencias y como vocales dos personas con la jerarquía de Jefes u Oficiales, con el objeto de examinar al personal propuesto, formulándose el acta de examen correspondiente; Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. Con base en el resultado del examen, la persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia remitirá a la Dirección correspondiente la documentación para su aprobación, solicitando se expida el nombramiento respectivo; Fracción reformada DOF 20-03-2026 V. Una vez aprobada la propuesta, las Direcciones comunicarán las órdenes de ascenso y expedirán los nombramientos, y VI. Cuando la persona titular de la Comandancia, Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia o instalación reciba el nombramiento aprobado, comunicará el ascenso a la persona interesada, disponiendo que se agregue copia a su expediente. Fracción reformada DOF 20-03-2026 SUBSECCIÓN “B” De Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero Especialista

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.