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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay nueve razones por las que una persona no puede participar en las promociones para ascender en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Algunas son: no cumplir con los requisitos de la ley, no tener buena conducta, no presentar los exámenes por tu culpa, o haber reprobado un curso obligatorio. También te pueden excluir si estás en trámite de retiro por enfermedad, no tienes buena salud, o no compruebas tu nivel de especialista con un título o una evaluación oficial. Básicamente, si no cumples con las reglas o te portas mal, no puedes subir de rango.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Son causas de exclusión para participar en las Promociones correspondientes: I. Estar comprendido en cualesquiera de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley; II. No reunir alguno de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, para los participantes de la Promoción respectiva; III. Encontrarse en trámite de retiro por inutilidad, considerándose que se inicia el referido trámite en la fecha en que se expida el acuerdo correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. No acreditar buena conducta militar o civil; V. No presentar las pruebas de la Promoción de que se trate por causas imputables al participante; VI. Haber renunciado, aplazado, reprobado o no terminar por cualquier motivo imputable a la persona participante el curso de aplicación o perfeccionamiento que estatuya como obligatorio el Plan General de Educación Militar, de conformidad con las causales de baja establecidas en los reglamentos de las instituciones educativas respectivas; Fracción reformada DOF 20-03-2026 VII. No acreditar buena salud; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 14 de 59 VIII. En los casos del personal especialista, carecer de certificado, título o diploma, para comprobar su carácter de técnico o profesionista, cuando no cuente con escalafón propio, y IX. En los casos del personal especialista que haya obtenido sus conocimientos empíricamente, no contar con el dictamen aprobatorio o de la acreditación por parte de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional respecto de sus capacidades y habilidades, con base en el artículo 21 de la Ley. Fracción reformada DOF 20-03-2026 CAPÍTULO IV Modalidades de Ascenso SECCIÓN PRIMERA Por Propuesta SUBSECCIÓN “A” De Soldado a Cabo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.