Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay nueve razones por las que una persona no puede participar en las promociones para ascender en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Algunas son: no cumplir con los requisitos de la ley, no tener buena conducta, no presentar los exámenes por tu culpa, o haber reprobado un curso obligatorio. También te pueden excluir si estás en trámite de retiro por enfermedad, no tienes buena salud, o no compruebas tu nivel de especialista con un título o una evaluación oficial. Básicamente, si no cumples con las reglas o te portas mal, no puedes subir de rango.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Son causas de exclusión para participar en las Promociones correspondientes: I. Estar comprendido en cualesquiera de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley; II. No reunir alguno de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, para los participantes de la Promoción respectiva; III. Encontrarse en trámite de retiro por inutilidad, considerándose que se inicia el referido trámite en la fecha en que se expida el acuerdo correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. No acreditar buena conducta militar o civil; V. No presentar las pruebas de la Promoción de que se trate por causas imputables al participante; VI. Haber renunciado, aplazado, reprobado o no terminar por cualquier motivo imputable a la persona participante el curso de aplicación o perfeccionamiento que estatuya como obligatorio el Plan General de Educación Militar, de conformidad con las causales de baja establecidas en los reglamentos de las instituciones educativas respectivas; Fracción reformada DOF 20-03-2026 VII. No acreditar buena salud; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 14 de 59 VIII. En los casos del personal especialista, carecer de certificado, título o diploma, para comprobar su carácter de técnico o profesionista, cuando no cuente con escalafón propio, y IX. En los casos del personal especialista que haya obtenido sus conocimientos empíricamente, no contar con el dictamen aprobatorio o de la acreditación por parte de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional respecto de sus capacidades y habilidades, con base en el artículo 21 de la Ley. Fracción reformada DOF 20-03-2026 CAPÍTULO IV Modalidades de Ascenso SECCIÓN PRIMERA Por Propuesta SUBSECCIÓN “A” De Soldado a Cabo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.