Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional creen nuevas unidades o tengan bajas por muertes en operaciones, puede que necesiten personal para llenar esos lugares vacíos. A eso se le llama "necesidades de la situación". En resumen, es cuando requieren gente para cubrir los puestos que quedan libres.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- Se entenderá por necesidades de la situación, cuando con motivo de la creación de Unidades o por las bajas que se produzcan por muerte durante las operaciones, se requiera personal para cubrir las vacantes que se originen en la orgánica del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.