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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/105
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional creen nuevas unidades o tengan bajas por muertes en operaciones, puede que necesiten personal para llenar esos lugares vacíos. A eso se le llama "necesidades de la situación". En resumen, es cuando requieren gente para cubrir los puestos que quedan libres.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- Se entenderá por necesidades de la situación, cuando con motivo de la creación de Unidades o por las bajas que se produzcan por muerte durante las operaciones, se requiera personal para cubrir las vacantes que se originen en la orgánica del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 39) ↗

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