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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un militar hace algo muy especial y valioso durante su trabajo, se considera un "acto de extraordinario mérito". Esto pasa en dos casos: primero, si está al mando de soldados y logra ganar en una batalla; segundo, si ayuda a mejorar la ciencia o la tecnología para que las operaciones militares funcionen mejor. En pocas palabras, es cuando un militar se luce en combate o crea cosas útiles para el ejército.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- Los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones, son aquéllos en los que la persona militar: Párrafo reformado DOF 20-03-2026 I. Con mando de tropas, obtenga triunfos en el combate, y II. Mejore el desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de las operaciones militares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 39) ↗

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