Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Durante una guerra, los ascensos militares se dan desde el día en que la persona hace algo muy valiente o importante, no desde que se firma el documento. Ese ascenso se entrega siguiendo un proceso especial que se define para ese momento. En pocas palabras, si alguien se porta como héroe en combate, su ascenso cuenta desde ese mismo día.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos con la fecha en que se realice el acto meritorio y de conformidad con el procedimiento que para el efecto se establezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.