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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una guerra, los ascensos militares se dan desde el día en que la persona hace algo muy valiente o importante, no desde que se firma el documento. Ese ascenso se entrega siguiendo un proceso especial que se define para ese momento. En pocas palabras, si alguien se porta como héroe en combate, su ascenso cuenta desde ese mismo día.

Texto oficial

ARTÍCULO 106.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos con la fecha en que se realice el acto meritorio y de conformidad con el procedimiento que para el efecto se establezca.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 39) ↗

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