Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa decide cuándo los militares que fueron ascendidos deben tomar los cursos que marca la ley de Educación Militar. Estos cursos son obligatorios para cumplir con los requisitos de su carrera y poder aspirar a futuros ascensos. En pocas palabras, aunque ya te hayan subido de rango, aún necesitas estudiar para seguir subiendo en tu trayectoria militar.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- La Secretaría determinará el momento en que las personas militares ascendidas serán llamadas a realizar los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar, con la finalidad de cumplir con los requisitos de promoción en su trayectoria profesional y estar en aptitud de participar en promociones posteriores. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.