Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay guerra, los soldados pueden recibir un ascenso de rango incluso si ya murieron en combate. Eso significa que, aunque la persona haya fallecido, se le reconoce su esfuerzo y se le da un grado más alto como si siguiera vivo. Esto aplica solo al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y es una forma de honrar a quienes dieron su vida por el país.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- Los ascensos en tiempo de guerra también podrán otorgarse postmortem. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 40 de 59 TÍTULO CUARTO De las Recompensas Militares
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