Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que hablan de tu buena conducta y las actas de los Consejos de Honor se tienen que hacer siguiendo las reglas de una ley y un reglamento militar específicos. Esos papeles deben decir claramente que se están haciendo solo para que te tomen en cuenta en los ascensos o promociones de tu trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Los Certificados de Conducta y las Actas de Consejo de Honor a que se refiere el artículo anterior, se formularán de conformidad con lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor y del Consejo Superior de Disciplina en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estos documentos especificarán que se elaboran para efectos de participación en la promoción correspondiente. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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