Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Defensa organiza los ascensos de Sargentos Primeros en tres pasos. Primero, las oficinas juntan los papeles de quienes pueden ascender, y el Estado Mayor revisa que todo esté correcto. Segundo, los participantes se presentan, hacen exámenes teóricos y prácticos, y pasan un examen médico y físico. Tercero, después de las pruebas, hacen los trámites para que las órdenes de ascenso se emitan al menos un día antes de que se den.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas: I. Primera Etapa: a partir del momento en que la Dirección correspondiente, determina el Personal Potencial para cada una de las promociones y hasta la concentración de quienes reúnan los requisitos. Abarca las siguientes actividades: A. Las Direcciones Generales concentrarán en el Estado Mayor los expedientes del Personal Potencial que tomará parte en las promociones y las relaciones en las que se justifique el personal que deberá ser excluido por no reunir los requisitos establecidos en la Ley, y B. El Estado Mayor verificará que la información proporcionada por las Direcciones Generales se encuentre completa y conforme a la Ley, con objeto de que se hagan las comunicaciones de participación o, en su caso, las notificaciones al personal excluido en los términos que señala la Ley. La concentración del personal se realizará en las fechas, términos y condiciones que determine la Secretaría. II. Segunda Etapa: a partir de que inicie la concentración de personal y hasta finalizar la evaluación de la totalidad de participantes. Comprende tres fases: A. Presentación de la persona participante en la fecha y hora señalada; Inciso reformado DOF 20-03-2026 B. Aplicación de exámenes teóricos y pruebas prácticas, y Inciso reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 4 de 59 C. Examen médico final y prueba de capacidad física, y Inciso reformado DOF 20-03-2026 III. Tercera Etapa: a partir de que concluye el período general de pruebas del total de las personas participantes y hasta que se confieran los ascensos, con el objeto de realizar los trámites administrativos pertinentes, a afecto de que las órdenes de ascenso se emitan como mínimo con 24 horas de anticipación a la fecha en que se otorguen. Fracción reformada DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.