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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que para que te asciendan en tu trabajo, van a tomar en cuenta cómo te fue en cada una de las pruebas o pasos de los que habla el artículo anterior. Esos pasos se hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley y en este Reglamento. En pocas palabras, tu ascenso no es por suerte, sino por tu desempeño en esas evaluaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- El ascenso en las promociones será conferido considerando los resultados que se obtengan en cada una de las etapas referidas en el artículo anterior, de conformidad con las modalidades correspondientes que establece el artículo 9 de la Ley y en los términos de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.