Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que para que te asciendan en tu trabajo, van a tomar en cuenta cómo te fue en cada una de las pruebas o pasos de los que habla el artículo anterior. Esos pasos se hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley y en este Reglamento. En pocas palabras, tu ascenso no es por suerte, sino por tu desempeño en esas evaluaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 9.- El ascenso en las promociones será conferido considerando los resultados que se obtengan en cada una de las etapas referidas en el artículo anterior, de conformidad con las modalidades correspondientes que establece el artículo 9 de la Ley y en los términos de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.