Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría de la Defensa organiza ascensos por promoción. Hay cuatro tipos: la de Sargentos Primeros Especialistas (para militares en ese rango que no tienen escuela de oficiales), la Especial (para Subtenientes que salieron de una escuela militar con carrera universitaria y cumplen con los años de servicio y antigüedad necesarios), la General (para Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos de la ley, incluyendo a Subtenientes que no ascendieron en la promoción especial), y la Superior (para Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan con el tiempo de servicio, antigüedad en su grado y demás condiciones que marca la ley).
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes: I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas: Para las personas militares de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales; Fracción reformada DOF 20-03-2026 II. Promoción Especial: Para las personas con la jerarquía de Subtenientes de arma, servicio o guardia nacional que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley; Fracción reformada DOF 19-08-2011, 20-03-2026 III. Promoción General: Para las personas militares con la jerarquía de Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a las personas con jerarquía de Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. Promoción Superior: Para las personas con la jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley. Fracción reformada DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.