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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya guerra, las promociones de puesto se dan solo si cumples con los requisitos que marcan los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría es la que define los pasos a seguir para cada tipo de ascenso.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Los ascensos en tiempo de paz se otorgarán, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría establecerá los procedimientos a que se sujetarán las modalidades de ascenso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

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