Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando no haya guerra, las promociones de puesto se dan solo si cumples con los requisitos que marcan los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría es la que define los pasos a seguir para cada tipo de ascenso.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- Los ascensos en tiempo de paz se otorgarán, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría establecerá los procedimientos a que se sujetarán las modalidades de ascenso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.