Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento define los términos clave que se usan para entender cómo funcionan los ascensos en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Por ejemplo, el "Concurso de selección" son los exámenes que hacen los militares para competir por un ascenso y el que saque mejor calificación es el que sube de rango. También se explica quiénes son los "Especialistas", que son los soldados con un oficio o habilidad específica, como carpinteros, mecánicos o enfermeros, y que no tienen una lista propia de antigüedad. Además, aclara que la "Promoción" es todo el proceso que sigue la Secretaría de la Defensa para revisar que se cumplan los requisitos y así poder ascender a los militares a un puesto más alto. En resumen, son las definiciones básicas para entender el resto de las reglas sobre subir de puesto en las fuerzas armadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entiende por: I. Centro Integral de Evaluación: El Centro Integral de Evaluación de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional responsable de la evaluación y pruebas de capacidad; II. Concurso de selección: El conjunto de exámenes que tiene por objeto evaluar a la persona militar, la mejor calificada será seleccionada para desempeñarse en la jerarquía superior, en las promociones de especialistas y general; III. Comisión de Evaluación: El organismo encargado de analizar el desempeño profesional del personal con la jerarquía de Tenientes Coroneles, Coroneles, Generales Brigadieres o de Grupo y de Brigada o de Ala, potencialmente considerados para participar en la Promoción Superior para obtener el ascenso al grado inmediato; IV. Direcciones: Las Direcciones Generales de las Armas, de los Servicios y de Guardia Nacional de la Secretaría con responsabilidades administrativas de manejo de personal; V. Escalafones: Las listas nominales del personal que ostenta la jerarquía de General, Jefe, Oficial y Sargento en el servicio activo, clasificados por armas, servicios y guardia nacional, incluidos sus especialidades, con base en la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y edad; VI. Especialidad: El conjunto de conocimientos teóricos y prácticos de índole particular que posee la persona militar dentro de una ciencia, técnica o arte; VII. Especialista: La persona militar perteneciente a los servicios del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna de las ramas de la ciencia, de la técnica o del arte y que no tiene escalafón propio, pudiendo ser persona profesionista, técnica, maestra, artista, artesana, obrera calificada o trabajadora manual; VIII. Estado Mayor: El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; IX. Período general de pruebas: El lapso en el que el personal de una misma especialidad y jerarquía presenta los exámenes de promoción que corresponda; X. Personal Potencial: Aquel que reúne los requisitos que establece la Ley para participar en la promoción, y XI. Promoción: El proceso mediante el cual la Secretaría verifica el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y este reglamento para otorgar o proponer los ascensos respectivos y cubrir las vacantes que existan en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026 TÍTULO SEGUNDO De los Ascensos en Tiempo de Paz CAPÍTULO I Generalidades REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 3 de 59

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.