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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las recompensas militares se entregan para reconocer a personas civiles, militares, o grupos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que hayan hecho cosas importantes, como actos de heroísmo, buen trabajo profesional o servicios a la Patria. Estas recompensas pueden ser medallas, menciones honoríficas, distinciones o citaciones, y se dan siguiendo las reglas establecidas en este reglamento y en un procedimiento especial llamado "Procedimiento Sistemático de Operar".

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley. En el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones; se otorgarán conforme al presente Reglamento y al Procedimiento Sistemático de Operar para Otorgar Recompensas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 20-03-2026 CAPÍTULO II Definiciones REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 2 de 59

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