Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o comandantes deben checar cómo está la salud y cómo se porta el personal que fue ascendido o promovido este año. Si ese personal ya no cumple con lo que dicen las reglas de los puntos III y IV del artículo 8 de la Ley, o si se mete en problemas como los que menciona el artículo 35, los jefes tienen que avisar inmediatamente al Estado Mayor y a las Direcciones. También deben mandar los papeles que comprueben lo que pasó en cada caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de dependencias o instalaciones deberán dar el seguimiento del estado de salud y comportamiento del personal que haya participado en la Promoción del año en curso, informando al Estado Mayor y a las Direcciones, en cuanto se incumplan las circunstancias establecidas en las fracciones III y IV del artículo 8 de la Ley o bien cuando la persona participante se coloque en algunas de las situaciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley remitiendo de inmediato la documentación comprobatoria de cada caso. Artículo reformado DOF 20-03-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.