Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que te asciendan, no basta con cumplir lo que ya se mencionó antes. También tienes que llenar todos los requisitos que vienen en el artículo 8 de la Ley, sin excepción. O sea, cada punto de ese artículo debe estar completamente cubierto. Si falta algo, aunque sea un detalle, no te pueden dar el ascenso. En pocas palabras, todo debe estar al 100.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- Los ascensos serán conferidos, siempre y cuando, además de observarse lo especificado con anterioridad, se dé plena satisfacción a todas y cada una de las circunstancias contenidas en el artículo 8 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.