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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te asciendan, no basta con cumplir lo que ya se mencionó antes. También tienes que llenar todos los requisitos que vienen en el artículo 8 de la Ley, sin excepción. O sea, cada punto de ese artículo debe estar completamente cubierto. Si falta algo, aunque sea un detalle, no te pueden dar el ascenso. En pocas palabras, todo debe estar al 100.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Los ascensos serán conferidos, siempre y cuando, además de observarse lo especificado con anterioridad, se dé plena satisfacción a todas y cada una de las circunstancias contenidas en el artículo 8 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.