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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya pasó los exámenes teóricos, prácticos y físicos para un ascenso, pero después de eso y antes de que le den el nuevo puesto tiene problemas graves de conducta, le detectan alguna incapacidad médica, o cae en alguna situación que marca el artículo 35 de la Ley, entonces ya no lo van a ascender. Es decir, aunque hayas aprobado todo, si te portas mal o te incapacitas después, te quedas sin el aumento de rango.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- No se promoverá al grado inmediato a las personas participantes que, habiendo obtenido calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos, pruebas prácticas y de capacidad física, se coloquen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley, se les determine mala conducta o se les dictamine médicamente algún grado de incapacidad, después de la Promoción y hasta antes de otorgarse los ascensos. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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