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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pasas la prueba de capacidad física, no te van a promover al siguiente nivel, aunque hayas sacado las calificaciones más altas en los exámenes teóricos. En pocas palabras, aunque te vaya súper bien en la teoría, si no cumples con lo físico, no avanzas. Lo que dice es que esos exámenes físicos son obligatorios para poder subir de grado, no importa qué tan buen promedio tengas en lo demás. Así que si te declaran "no apto" en la prueba física, te quedas en el mismo puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- No serán promovidas al grado inmediato las personas participantes que resulten “NO APTAS” en la prueba de capacidad física, aun cuando hayan obtenido las más altas puntuaciones en los exámenes teóricos. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 19) ↗

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