Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pruebas prácticas de tu especialidad en el Ejército, la Fuerza Aérea, la Guardia Nacional o sus servicios son obligatorias para que te asciendan. Si en alguna de esas pruebas te sale "NO APTA", por más que hayas pasado otros exámenes, no te van a subir de rango. Esas pruebas son un requisito adicional y necesario para demostrar que eres apto profesionalmente. Así que si no las pasas, no importa tu desempeño en otras áreas, no habrá ascenso.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- De igual manera, las pruebas prácticas correspondientes a cada Arma, Servicio, Guardia Nacional y sus especialidades serán parte complementaria y obligatoria para determinar la aptitud profesional; por lo que, al resultar "NO APTA" en cualquiera de éstas, la persona participante no será ascendida. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.