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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber si alguien es considerado profesionalmente apto, se suman los puntos que sacó en todos los exámenes teóricos que presentó. La calificación mínima para pasar un examen es de 60 puntos. Te consideran "no apto profesionalmente" si repruebas 4 exámenes habiendo presentado 7 o más, si repruebas 3 de 5 o 6 presentados, o si repruebas 2 de 4 exámenes o menos. Si caes en cualquiera de estos casos, no te pueden ascender al siguiente nivel o grado.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- La aptitud profesional señalada en la fracción VI del artículo 8 de la Ley, se determinará por la puntuación acumulada en los exámenes teóricos sustentados. La calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos por examen. Se considerará como “NO APTA PROFESIONALMENTE” a la persona participante que repruebe 4 exámenes teóricos, habiendo presentado 7 o más, así como a la que repruebe 3, habiendo presentado 5 o 6 y a la que repruebe 2 de 4 o menos. La persona participante que se encuentre en estos supuestos, no podrá ser promovida al grado inmediato. Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.