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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para decidir cuántos ascensos se van a dar en cada área del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, se van a fijar dos cosas. Primero, cuántos puestos o lugares hay vacíos (sin nadie ocupándolos). Segundo, cuánto dinero tiene el presupuesto para pagar esos nuevos puestos. Solo si hay lugar y dinero disponible, se podrá ascender a alguien.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley, el número de ascensos en cada especialidad y jerarquía será determinado, tomando como base las vacantes existentes y las disposiciones presupuestales aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 19 de 59

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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