Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres Oficial o Jefe en la policía o el ejército, y quieres un ascenso pero renunciaste, pediste tiempo después para tomar unos cursos obligatorios, o te saliste de esos cursos porque reprobaste materias o porque la culpa no fue de la Secretaría, no podrás participar en el concurso de ascenso hasta que hayas terminado y aprobado esos cursos. O sea, si debes los cursos, no te toman en cuenta para el ascenso hasta que los pases. Esto aplica solo para los que están en posiciones de mando, no para todo el mundo.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- Las personas con jerarquía de Oficiales y Jefes potenciales para concursar en la Promoción General que hayan renunciado, solicitado aplazamiento para realizar los cursos previstos en el artículo 8, fracción V, de la Ley o causado baja de los mismos por reprobar materias o por causas no imputables a la Secretaría, sólo podrán ser consideradas para participar en la promoción hasta que acrediten los mismos. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN SÉPTIMA Selección de Personal para el Ascenso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.