Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Evaluación es un grupo que se encarga de revisar quiénes pueden obtener un ascenso en el trabajo. Por ejemplo, puede pedirles a otras áreas que envíen los documentos y expedientes de las personas que quieren subir de puesto. También tiene la obligación de explicarle a cada participante cómo va a ser evaluado. Si alguien no cumple con los requisitos o hace trampa en los exámenes, la Comisión puede sacarlo del proceso de ascenso. Al final, esta comisión entrega los resultados finales a la persona que está a cargo de la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 86.- Son facultades de la Comisión de Evaluación: I. Instruir a las Direcciones para que remitan los extractos de antecedentes, hojas de actuación, certificados de conducta y demás documentación necesaria del Personal Potencial para participar en la Promoción Superior; II. Dar a conocer a las personas participantes el proceso de evaluación; Fracción reformada DOF 20-03-2026 III. Excluir del Personal Potencial a las personas participantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento o que hagan uso de medios fraudulentos durante la presentación de los exámenes y pruebas; Fracción reformada DOF 20-03-2026 IV. Incluir en el Personal Potencial a quienes se encontraban excluidos en un primer momento para participar, cuando resulte procedente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley; Fracción reformada DOF 20-03-2026 V. Capturar los datos e integrar los expedientes del personal participante, así como de los documentos que servirán de base para el proceso de análisis; VI. Analizar el desempeño profesional de los participantes conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento; VII. Requerir la opinión técnica de las Direcciones; VIII. Comunicar al personal que no haya acreditado buena salud, el padecimiento y las recomendaciones emitidas por las personas médicas para su tratamiento; Fracción reformada DOF 20-03-2026 IX. Elaborar la relación final de las personas participantes en el proceso de la Promoción Superior; Fracción reformada DOF 20-03-2026 X. Presentar el resultado de la Promoción Superior a la persona titular de la Secretaría; Fracción reformada DOF 20-03-2026 XI. Resolver las inconformidades, incidentes o solicitudes que se presenten en el desarrollo o con motivo de la Promoción Superior, y Fracción reformada DOF 20-03-2026 XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con los propósitos que le establece la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.