Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Comisión puede parar las juntas o reuniones si el trabajo lo requiere. O sea, si hay una razón importante relacionada con el servicio, él tiene la autoridad para suspender la sesión. Esto aplica en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. No necesita pedir permiso a nadie más para hacerlo. Es una decisión que toma por la necesidad del momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá suspender las sesiones de la misma, cuando la necesidad del servicio lo exija. Artículo reformado DOF 20-03-2026 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 22 de 59
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.