- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 52
Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado no puede participar en una Promoción Especial por no cumplir con los requisitos, le tienen que avisar con 15 días de anticipación, igual que en el artículo anterior. En ese aviso le deben decir claramente por qué lo excluyen y en qué parte de la ley se basa esa decisión. Es como cuando te dicen con tiempo que no entras a un concurso, pero te explican bien la razón.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- En forma similar al artículo anterior, se notificarán las exclusiones del personal con 15 días de anticipación a la fecha señalada para el inicio de su participación, indicando a los afectados el motivo y fundamento que le impida participar en la Promoción de que se trate. SECCIÓN QUINTA Por acreditar la aptitud profesional en la Promoción Especial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.