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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
61 Bis

Artículo 61 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores de las Fuerzas Armadas que tengan el rango de Mayor u Oficial Médico Cirujano van a subir al siguiente nivel sin problemas, siempre y cuando cumplan con lo que dicen dos reglas específicas (las fracciones III Bis y III Ter del artículo 9 de la Ley). Esas reglas establecen los requisitos exactos que deben cubrir para que los asciendan. En pocas palabras, si eres Mayor o Médico Cirujano y cumples con esos puntos, te toca el ascenso.

Texto oficial

ARTÍCULO 61 Bis.- Las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos, ascenderán al grado inmediato en los términos previstos en las fracciones III Bis y III Ter del artículo 9 de la Ley. Artículo adicionado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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