Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAREFAGN/61
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Estado Mayor (que es el grupo de altos mandos militares) va a avisar cuándo empiezan y cuándo terminan las pruebas generales. Esto lo harán siguiendo lo que dicen los artículos 16 y 23 de la misma ley. Básicamente, la autoridad militar te informará las fechas oficiales de los exámenes.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- El Estado Mayor comunicará anualmente el inicio y la culminación del período general de pruebas, atendiendo a lo establecido en los artículos 16 y 23 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.