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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que, para esta promoción, los altos mandos militares van a definir una calificación mínima para pasar. Los subtenientes que saquen esa calificación y también aprueben las pruebas prácticas, serán ascendidos a teniente. En otras palabras, si eres subteniente y cumples con el puntaje que piden y pasas los exámenes prácticos, te suben de rango.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Para esta Promoción, el Estado Mayor fijará una puntuación mínima aprobatoria con el objeto de que las personas con jerarquía de Subtenientes que la obtengan y resulten aptas en las pruebas prácticas, sean ascendidas a Teniente. Artículo reformado DOF 20-03-2026 SECCIÓN SEXTA Por Concurso de Selección SUBSECCIÓN “A” Promoción de Sargentos Primeros Especialistas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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