- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 56
Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sargentos primeros especialistas que no tengan escuelas de formación pueden aplicar al concurso para ascender a subteniente. Para ello, deben cumplir con los requisitos que marca el artículo 14 de la Ley. Esto aplica solo a quienes no tienen acceso a esas escuelas.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Las personas con jerarquía de Sargentos Primeros Especialistas que carezcan de escuelas de formación, podrán participar en este concurso para obtener el ascenso a Subteniente, al cumplir los requisitos que señala el artículo 14 de la Ley. Artículo reformado DOF 20-03-2026
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