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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den tu certificado oficial de estudios militares, tienes que entregar una copia certificada de tu título, diploma o constancia que demuestre que tienes los estudios que dices tener. Esa copia debe estar legalizada (con un sello o firma que garantice que es igual al original). Esto se lo tienes que llevar a la Dirección de Educación Militar, que es la oficina encargada de revisar tus papeles y, si todo está en orden, emitir tu certificación.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Las personas participantes deberán presentar copia certificada del título profesional, diploma o certificado que acredite los conocimientos del nivel de estudios correspondiente, a fin de que la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, expida la certificación correspondiente. Artículo reformado DOF 20-03-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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